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[Parlamento] Modificación de la Ley del Poder Judicial - Articulo 20

Buenas noches estimado camarada de camara, a raíz de la conversación surgida por esta sentencia https://pol.virtualpol.com/foro/justicia/[demanda]-byzantium-vs-polbank creo que es un tanto exagerado, y ata demasiado las manos de los jueces, el que por la no personación automáticamente se acepten todas las peticiones de la parte activa.

Propongo la siguiente redacción, y que vayamos debatiendo sobre ella.

[quote]
Artículo 20: De la personación.

a) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas.

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones,[b] que el juez considere razonables, justas y ajustadas a derecho[/b], de quien interpuso la fórmula.

c) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas.

d) En los procesos iniciados por denuncia, se sancionará al acusado por rebeldía en grado grave si no se personase.
[/quote]

Por su interés en este tema se invita a la discusión a la totalidad de los miembros del poder judicial @biol201 @Onii_chan @histor @lector y @Zokaar

PD: En el punto "a" se ha eliminado la palabra días que no pintaba nada en esa frase.

1  2  3     Orden: Fecha | Votos 30 mensajes en este hilo creado hace .
201660 biol201
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#Estimados diputados,

Muchas gracias por invitarme al presente debate parlamentario; me gustaría decir que, por mi parte, no podría estar más de acuerdo con la postura explicada por mis compañeros jueces, tanto Onii_Chan como Zokaar.
Con respecto a las opciones ambas me parecen buenas aunque, en mi humilde opinión, creo que lo mejor sería dejar proseguir el juicio aunque declarándose a la parte en rebeldía, cuyas consecuencias serían que (i) se entiende que se opone a las pretensiones de la parte (ii) se le tiene por no comparecido por lo que se salta sus turnos de palabra (iii) que en el caso de que este compareciese posteriormente recuperaría la palabra pero solo por los turnos que falten (ejemplo, si ya se ha superado el turno de alegato inicial solo podría realizar un alegato final; si sin embargo no se ha finalizado este alegato inicial se permite que se reincorpore al proceso con normalidad).

Creo que esto es beneficioso pues, como bien dice Zokaar se permite que el juez se forme una opinión más allá de simplemente tener que enjuiciar con la fórmula, lo que beneficia a ambas partes; es así mismo que se debe aclarar que el juez podría resolver el asunto como si de un proceso normal se tratase de tal forma que pueda valorar la prueba y, en su caso, tanto fallar a favor de la parte demandante como de la demandada.


Finalmente con respecto al otro asunto, el famoso abogado de oficio, me parece bien la propuesta de Onii_Chan, esto es que sea el Ministerio Fiscal quién, prioritariamente, se ocupe de la defensa de quienes no tengan recursos económicos para costearse un abogado y que, en el caso de que sea el Ministerio Fiscal la parte activa, que cualquier jurista pueda ser, mediante un listado, llamado a ejercer el beneficio de la justicia gratuita.




221993 Chiribito
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#@kendel, estamos debatiendo la modificación del artículo 20 de la LPJ, en cuya mejora creemos.

¿Podría explicarnos el sentido de presentar un recurso contra el artículo actual cuando en breve lo modificaremos?

gracias.

221993 Chiribito
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#@Kendel, en el artículo b yo lo redactaría así:

[quote]b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones, que el juez considere razonables, justas y ajustadas a derecho, de quien interpuso la fórmula, siempre que se trate de procesos de demanda, no así en los procesos de denuncia, donde habrá de juzgarse conforme a derecho y estudiando todas las pruebas.[/quote]

La idea es que las denuncias tengan que ser juzgadas estudiando todas las pruebas, sin que la no personación de lugar a condena por incomparecencia




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#Perdonarme todos, llevo unos días con la modificación a medio escribir pero estos días no he sacado tiempo para ponermr a ello, tu modificación tiene buena pinta Chiribito, pero quería incluir algunas cosas más, como que no se declare en rebeldía siempre, solo si efectivamente el ciudadano podría haberse presentado al juicio y no lo ha hecho.

A ver si mañana puedo presentar algo decente 😓

221993 Chiribito
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#Ok, pues a la espera de tu redacción a ver como queda :)


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#A ver que os parece:

[quote]
Artículo 20: De la personación.

a) Las personas llamadas al proceso deberán personarse en el hilo del mismo e informar sobre quién ejercerá la representación procesal, que deberá ser un abogado o el ministerio fiscal en los casos de concesión de asistencia jurídica gratuita, siempre en el plazo de 24 horas.

b) La no personación dará lugar a que se pierda el turno de palabra correspondiente y a que la parte contraria continue con su turno.

c) El juez podrá condenar a la parte no personanda con un delito de rebeldía si aprecia que el susodicho ha ignorado voluntaria y conscietemente sus requirimientos de personación.

d) En caso de no personarse en la totalidad del juicio el juez aceptará aquellas pretensiones de la parte contrarias que considere razonables, justas y ajustadas a derecho.

e) Se entenderán como no personadas las personas que no concurrieran al proceso sin causa justificada al juez, quien deberá decidir si concede una prórroga a dichas personas.
[/quote]

Creo que con esta redacción lograremos que los juicios funcionen de una forma más justa al evitar abusos por parte de las partes, e incluso sentencias de desobediencia contra personas inactivas.


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#@chiribito @biol201 @Onii_Chan @Zokaar @Histor

200430 Onii_Chan
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#Creo que tenemos un pequeño problema

El 20 dice

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula.

Sin distincion de causa.

En el 26

c) Las partes podrán no personarse sin perjuicio alguno.

Es en los recursos si, pero se pega tortas con el 20

224196 _Zokaar
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#Articulo 20.c)

"(...) el susodicho [b]h[/b]a ignorado (...)"

Perdón, pero me sangraron los ojos... xD no es personal pato :*

224196 _Zokaar
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#[quote=Onii_Chan] Creo que tenemos un pequeño problema

El 20 dice

b) La no personación dará lugar a la aceptación de las pretensiones de quien interpuso la fórmula.

Sin distincion de causa.

En el 26

c) Las partes podrán no personarse sin perjuicio alguno.

Es en los recursos si, pero se pega tortas con el 20 [/quote]


Lo que comenta @Onii_chan es cierto... aunque se ha cambiado el 20.b), la propuesta de redactado indica que se prosiga el juicio... pero se puede causar indefensión de la parte pasiva, y creo que podemos estar de acuerdo que la indefensión causa (o puede causar) un perjuicio, incumpliendo así el artículo 26 que decía Onii...

Quizá, ahora que se ha creado el colegio de abogados, debería procurarse que haya siempre una defensa de oficio aunque la parte pasiva no se presente... no lo sé, no lo tengo muy claro.

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